Sinfonia
Citation:
SENTENCIA
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Holenzka a écrit:
Dado que por el Art. 26 del estatuto del TAC "Un juez del Tribunal de Apelación quedará inhibido del caso siempre y cuando esté implicado directamente como acusado, víctima o familiar." nuestro portavoz el Sr. Neo quedó inhibido del caso. Por ese motivo Holenzka al ser la jueza instructora del caso se dispuso a hacer pública la sentencia del Tribunal de Apelación de Catalunya:
Dado que por el Art. 26 del estatuto del TAC "Un juez del Tribunal de Apelación quedará inhibido del caso siempre y cuando esté implicado directamente como acusado, víctima o familiar." nuestro portavoz el Sr. Neo quedó inhibido del caso. Por ese motivo Holenzka al ser la jueza instructora del caso se dispuso a hacer pública la sentencia del Tribunal de Apelación de Catalunya:
Citation:
Informe caso Sinfonia. Presentado ante el Tribunal de Apelación de Catalunya el 11/11/58
Jueza instructora: Holenzka
Ficha del juicio:
Nombre de la acusada: Sinfonia
Delito cometido: estafa y traición
Ubicación en archivo del juicio: Aún no inscripto en los registros palatinos
Sentencia final: culpable
Motivación argumentada de la sentencia:
- Incumplimiento del artículo XIV del título segundo del código penal del principado.
- La acusada es de nivel 4 y por lo tanto debe tener constancia de las leyes que reinan en nuestro Principado
- La Sra. Sinfonia vendió 1 pescado por 18,00 escudos, siendo 17,00 escudos el precio máximo decretado por el ayuntamiento de Tortosa.
- Incumplimiento del artículo XXVI inciso c) del título quinto del código penal del principado.
-- La acusada es de nivel 4 y por lo tanto debe tener constancia de las leyes que reinan en nuestro Principado
- La Sra. Sinfonia se negó a acatar una órden directa de la alcaldesa de Tortosa, quebrantando de esa manera el decreto emitido por dicho ayuntamiento con fecha 25 de octubre de 1458.
Exposición del juicio previo:
1-La Fiscalía del Principat de Catalunya acusa a la Señora/ita Sinfonia, por el delito de especulación (estafa) según lo establecido en la Ley de Comercio, y del Código Penal, aprobado el 15 de marzo de 1457 por el Gobierno de la Generalitat de Catalunya y sancionado el 22 de mayo de 1457 por las Cortes del Principat de Catalunya, por la venta de pescado en el mercado de la vila de Tortosa a un precio superior al establecido.
2-Alegato de la defensa. La Sra.Sinfonia en su exposición deja claramente establecido que no desconoce el haber infringido la ley de precios máximos y alegando que la Señora alcaldesa se negó a ponerlo a 18 escudos y la Sra. Sinfonia se negó a pagar ese abusivo precio de 18'05 escudos lo cual recae en una infracción directa contra el decreto promulgado por el ayuntamiento con fecha 25 de octubre del corriente año. Asimismo la enjuiciada adjunta tres pruebas de las cuales ninguna actúa como atenuante del delito en cuestión.
3-Alegato de la acusación. La Señora Klohita actúa como testigo de la acusación en la causa en la que narra la cronología de los hechos para lo cual exhibe el decreto promulgado el 25 de octubre.
( http://www.bahiadeimagen.com.ar/pics/1638db25999c27bbf0112247e53698ef.jpg )
Aspectos a tener en cuenta sobre el proceso del juicio:
La fiscalía acusa a la Señora Sinfonia de especulación (estafa) pero en el devenir del juicio el Juez Galaec retipifica la causa al delito de traición, dejando en un plano secundario y sin sentencia el delito de estafa.
Conclusión:
A mi entender dentro del marco de las leyes que rigen este principado no he podido encontrar ninguna que permita la unificación de delitos por lo tanto si bien veo correcto el enjuiciamiento por traición considero que falta establecer la pena por estafa en la que incurre la Sra. Sinfonia y que está claramente probada aún con sus propias palabras.
Sentencia del TAC:
Puesto que, según el Artículo 4 del Estatuto del Tribunal de Apelación de Catalunya, el TAC está en disposición de, y citamos textualmente, "modificar, confirmar o anular una sentencia del Tribunal de Justicia a petición de cualquiera de las partes afectadas o del Fiscal" queremos clarificar que a la Sra. Sinfonia se le acusa del delito de traición por haber infringido el art. XXVI c) del titulo quinto del Código Penal del Principat de Catalunya dictado por el juez Galaec de Alemsol, que consiste en el pago de una multa de 50 escudos más 3 días de prisión ya que la acusada es nivel 4 y que no es reincidente según lo que está dispuesto en el artículo XXVIII del Título quinto del Código Penal del Principat de Catalunya y agrego la imputación del delito de estafa por la venta de un pescado a un precio superior al establecido por el ayuntamiento de Tortosa infringiendo así el artículo XIV del Título segundo del Código penal del Principat de Catalunya imponiéndole una pena de 10 escudos siendo esta cantidad la mínima teniendo en cuenta que la acusada es nivel 4 y que no es reincidente, según lo que está dispuesto en el artículo XVII a) del Título segundo del Código Penal del Principat de Catalunya. Así mismo recordamos que esta sentencia tiene caràcter vinculante e inapelable.
Hecho el XVIII del XI del año MCDLVIII, por los Jueces del TAC.
Jueza instructora: Holenzka
Ficha del juicio:
Nombre de la acusada: Sinfonia
Delito cometido: estafa y traición
Ubicación en archivo del juicio: Aún no inscripto en los registros palatinos
Sentencia final: culpable
Motivación argumentada de la sentencia:
- Incumplimiento del artículo XIV del título segundo del código penal del principado.
- La acusada es de nivel 4 y por lo tanto debe tener constancia de las leyes que reinan en nuestro Principado
- La Sra. Sinfonia vendió 1 pescado por 18,00 escudos, siendo 17,00 escudos el precio máximo decretado por el ayuntamiento de Tortosa.
- Incumplimiento del artículo XXVI inciso c) del título quinto del código penal del principado.
-- La acusada es de nivel 4 y por lo tanto debe tener constancia de las leyes que reinan en nuestro Principado
- La Sra. Sinfonia se negó a acatar una órden directa de la alcaldesa de Tortosa, quebrantando de esa manera el decreto emitido por dicho ayuntamiento con fecha 25 de octubre de 1458.
Exposición del juicio previo:
1-La Fiscalía del Principat de Catalunya acusa a la Señora/ita Sinfonia, por el delito de especulación (estafa) según lo establecido en la Ley de Comercio, y del Código Penal, aprobado el 15 de marzo de 1457 por el Gobierno de la Generalitat de Catalunya y sancionado el 22 de mayo de 1457 por las Cortes del Principat de Catalunya, por la venta de pescado en el mercado de la vila de Tortosa a un precio superior al establecido.
2-Alegato de la defensa. La Sra.Sinfonia en su exposición deja claramente establecido que no desconoce el haber infringido la ley de precios máximos y alegando que la Señora alcaldesa se negó a ponerlo a 18 escudos y la Sra. Sinfonia se negó a pagar ese abusivo precio de 18'05 escudos lo cual recae en una infracción directa contra el decreto promulgado por el ayuntamiento con fecha 25 de octubre del corriente año. Asimismo la enjuiciada adjunta tres pruebas de las cuales ninguna actúa como atenuante del delito en cuestión.
3-Alegato de la acusación. La Señora Klohita actúa como testigo de la acusación en la causa en la que narra la cronología de los hechos para lo cual exhibe el decreto promulgado el 25 de octubre.
( http://www.bahiadeimagen.com.ar/pics/1638db25999c27bbf0112247e53698ef.jpg )
Aspectos a tener en cuenta sobre el proceso del juicio:
La fiscalía acusa a la Señora Sinfonia de especulación (estafa) pero en el devenir del juicio el Juez Galaec retipifica la causa al delito de traición, dejando en un plano secundario y sin sentencia el delito de estafa.
Conclusión:
A mi entender dentro del marco de las leyes que rigen este principado no he podido encontrar ninguna que permita la unificación de delitos por lo tanto si bien veo correcto el enjuiciamiento por traición considero que falta establecer la pena por estafa en la que incurre la Sra. Sinfonia y que está claramente probada aún con sus propias palabras.
Sentencia del TAC:
Puesto que, según el Artículo 4 del Estatuto del Tribunal de Apelación de Catalunya, el TAC está en disposición de, y citamos textualmente, "modificar, confirmar o anular una sentencia del Tribunal de Justicia a petición de cualquiera de las partes afectadas o del Fiscal" queremos clarificar que a la Sra. Sinfonia se le acusa del delito de traición por haber infringido el art. XXVI c) del titulo quinto del Código Penal del Principat de Catalunya dictado por el juez Galaec de Alemsol, que consiste en el pago de una multa de 50 escudos más 3 días de prisión ya que la acusada es nivel 4 y que no es reincidente según lo que está dispuesto en el artículo XXVIII del Título quinto del Código Penal del Principat de Catalunya y agrego la imputación del delito de estafa por la venta de un pescado a un precio superior al establecido por el ayuntamiento de Tortosa infringiendo así el artículo XIV del Título segundo del Código penal del Principat de Catalunya imponiéndole una pena de 10 escudos siendo esta cantidad la mínima teniendo en cuenta que la acusada es nivel 4 y que no es reincidente, según lo que está dispuesto en el artículo XVII a) del Título segundo del Código Penal del Principat de Catalunya. Así mismo recordamos que esta sentencia tiene caràcter vinculante e inapelable.
Hecho el XVIII del XI del año MCDLVIII, por los Jueces del TAC.
Sinfonia a écrit:
Había un gran revuelo en la Plaza, y por las miradas que le lanzaban las gentes, apartando la mirada y bajando la cabeza, Sinfonía intuyó que su sentencia había salido, y nada de lo que allí pusiera, la sorprendería, porque realmente sabía a qué se enfrentaba.
Ante las puertas del juzgado y dado que no podía entrar ni hablar sacó un papel empezó a escribir:
A la señora jueza del llamado tribunal de apelación:
Inapelable es esta sentencia, pero ustedes no tienen la última palabra, y lo que no entiendo, Holenzka, como no se le cae la cara de vergüenza al dictar y poner su firma en este documento.
La acato y con gusto, bien gastados sean esos 10 escudos, porque ustedes solos han demostrado lo que son, yo no tengo nada que decir más.
Pero dama Holenzka le han pasado una patata caliente, y la habéis aceptado.
Qué nobleza la del juez Neo, casi lloro de la emoción, que sin yo solicitarlo se ha inhibido, gracias pero para el teatro no sirve, no engañáis, porqué siguen siendo sus palabras y es su mismísima mala leche de la que ha mamado, al parecer medio Reino, ya que no es el único con esos ánimos y humos.
Cuando quieran cóbrense, con intereses del 200% o del 2000% que nadie les puede toser, ni decir, ni apelar, ni nada.
Pero eso NO será justicia aunque así lo pinten.
Y ante Aristóteles y los hombres digo que no tienen vergüenza.
Pero lo acato no vaya a ser que hasta me quiten la vida por decir la verdad.
Solo piensen una cosa no crean que son GRANDES, piensen que son rastreros, que han destruido un reino y ustedes sabrán que han hecho dentro, pero han demostrado bastante más de lo que querían.
Y solo espero y por eso me expuse a este juicio público, que se vean sus caras.
Dama Holenzka, gracias, no siempre la justicia es ciega, en este caso no lo ha sido, ha sido tonta.
Cuando gusten cóbrense esos 10 escudos que les aproveche como todo lo demás.
Sinfonía
Señora de Castellón
Orgullosa Valenciana
Antes morir de pie, que vivir arrodillada
Había un gran revuelo en la Plaza, y por las miradas que le lanzaban las gentes, apartando la mirada y bajando la cabeza, Sinfonía intuyó que su sentencia había salido, y nada de lo que allí pusiera, la sorprendería, porque realmente sabía a qué se enfrentaba.
Ante las puertas del juzgado y dado que no podía entrar ni hablar sacó un papel empezó a escribir:
A la señora jueza del llamado tribunal de apelación:
Inapelable es esta sentencia, pero ustedes no tienen la última palabra, y lo que no entiendo, Holenzka, como no se le cae la cara de vergüenza al dictar y poner su firma en este documento.
La acato y con gusto, bien gastados sean esos 10 escudos, porque ustedes solos han demostrado lo que son, yo no tengo nada que decir más.
Pero dama Holenzka le han pasado una patata caliente, y la habéis aceptado.
Qué nobleza la del juez Neo, casi lloro de la emoción, que sin yo solicitarlo se ha inhibido, gracias pero para el teatro no sirve, no engañáis, porqué siguen siendo sus palabras y es su mismísima mala leche de la que ha mamado, al parecer medio Reino, ya que no es el único con esos ánimos y humos.
Cuando quieran cóbrense, con intereses del 200% o del 2000% que nadie les puede toser, ni decir, ni apelar, ni nada.
Pero eso NO será justicia aunque así lo pinten.
Y ante Aristóteles y los hombres digo que no tienen vergüenza.
Pero lo acato no vaya a ser que hasta me quiten la vida por decir la verdad.
Solo piensen una cosa no crean que son GRANDES, piensen que son rastreros, que han destruido un reino y ustedes sabrán que han hecho dentro, pero han demostrado bastante más de lo que querían.
Y solo espero y por eso me expuse a este juicio público, que se vean sus caras.
Dama Holenzka, gracias, no siempre la justicia es ciega, en este caso no lo ha sido, ha sido tonta.
Cuando gusten cóbrense esos 10 escudos que les aproveche como todo lo demás.
Sinfonía
Señora de Castellón
Orgullosa Valenciana
Antes morir de pie, que vivir arrodillada
PARA QUE ESTAS COSAS NO SE ME OLVIDEN
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