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[RP] El Palacio-Fortaleza de Mequinenza

Kossler


Citation:



    PREÁMBULO

    Nos, el Consejo Ducal y su cabeza visible, Kossler de Castelldú y Robledo por la gracia del Altísimo y su pueblo I Duque de Caspe, tras nuestra Independencia del Reino de Aragón y en virtud de nuestra libertad damos y otorgamos los términos y fueros al Ducado de Caspe, disponiendo que este fuero sea la norma mayor en el Ducado de Caspe y sus territorios, siendo así la ley máxima tras la Constitución del Principat de Catalunya, siendo sólo modificada por el Consejo Ducal de Caspe, en mayoría simple.


    Título I. El Ducado de Caspe

    Artículo I. El Ducado de Caspe recibe el nombre completo de Ducado Libre e Independiente de Caspe. Su capital es la ciudad de nombre homónimo.

    Artículo II. El Ducado de Caspe está conformado por su capital, Caspe, así como las ciudades de Maella, Chiprana, Fayón, Fabara y Nonaspe y sus territorios. El Ducado de Caspe se halla integrado en el Principat de Cataluña.

    Artículo III. Sus territorios se extienden, desde su capital, Caspe, por la llanura central hasta:
      -Por el norte: Las fronteras del Señorio de Mequinenza y del Marquesado de Fraga así como los municipios de Bujaraloz y Peñalba
      -Por el oeste: Las fronteras del municipio de Sástraga y Escatrón.
      -Por el sur: Las fronteras del Marquesado de Alcañiz y los municipios de Mazaleón y Calaceite.
      -Por el este: Las fronteras de los municipios de Almatret, la Pobla de Masaluca y Batea del Principat de Catalunya.


    Artículo IV. El blasón representativo del Ducado Libre e Independiente de Caspe será: cuartelado. Primero, segundo y cuarto, de plata una cabeza al natural coronada de oro; tercero, de oro con cuatro palos de gules. Timbrado de corona Ducal abierta. El uso de este blasón en cualquier señal o símbolo quedará reservado para las instituciones representativas del Ducado o para aquellas organizaciones que cuenten con la aprobación de su Excelencia el Duque de Caspe.

    Artículo V. La lengua oficial del Ducado de Caspe será el castellano, siendo cooficial también el catalán. Los comunicados serán mayormente hechos en la lengua oficial pero podrá ser usada la lengua cooficial siempre que lleve aparejada la oficial.

    Artículo VI. La religión oficial del Ducado de Caspe será el Aristotelismo, encarnado por la Iglesia Aristotélica, Universal y Romana. Las otras religiones serán toleradas pero no su apología. El Concordato entre el Ducado de Caspe y la Iglesia será el mismo que posea el Principat de Catalunya.

    Artículo VII. El Ducado Libre e Independiente de Caspe reconoce tres estamentos en sus tierras:
      -Primero: El Estamento de la Nobleza, que en Caspe formará parte del Consejo de Señores. Sus privilegios y obligaciones vendrán regulados por el Estatuto de la Nobleza del Principat así como el Estatuto Nobiliario del Ducado de Caspe.
      -Segundo: El Estamento de la Clerecía, que en Caspe estará conformada por el Cura parroquial, Curas y sus Diáconos en caso de que los hubiere. Sus privilegios y obligaciones vendrán regulados por el Concordato del Principat de Catalunya.
      -Tercero: La ciudadanía. Sus derechos y obligaciones vendrán regulados por el Estatuto de la ciudadania del Principat de Catalunya.



    Título II. Las Instituciones del Ducado de Caspe.

    Artículo VIII. El Ducado de Caspe está regido por cuatro instituciones a nivel político. Por el Duque, el Consejo de Señores, el Consejo Ducal a nivel general y por la Cancillería y su consejo a nivel local.

    Artículo IX. El Duque de Caspe es el máximo representante de la nobleza dentro del Ducado de Caspe. Sus Señores le rendirán pleitesía mediante juramento. Su elección se realizará cada el período natural de un año, en la nave de Caspe. Ésta elección vendrá regulada por el Ducal Decreto de Elección. En caso de ausencia el Canciller, rodeado del Consejo de Señores tomará el poder del Ducado.

    Artículo X. La Cancillería, llamada Alcaldia en el Principat de Catalunya será administrada por el Canciller (Alcalde). Su elección será cada 30 dias naturales, por sufragio universal. Éste podrá elegir un consejo.

    Artículo XI. La Guardia de los Dragones de Caspe, integrada en el ejército Almogáver del Principat de Catalunya es el ejército oficial del Ducado de Caspe. El Duque de Caspe será su máximo mandatario. Su funcionamiento vendrá regulado por el Estatuto de la Guardia de los Dragones de Caspe.


    Título III. Las Competencias de las Instituciones del Ducado de Caspe.

    Artículo XII. El Duque de Caspe tiene competencia sobre los siguientes apartados:
      -El nombramiento de los cinco Señores de Caspe, que serán ratificados por el Príncipe.
      -La emisión de comunicados y decretos en el Ducado de Caspe.
      -Como máximo representante de la nobleza caspolina la diplomacia exterior con otros territorios.
      -El enlace entre el Ducado de Caspe y el Príncipe de Cataluña y el Gobierno de la Generalitat.
      -La mediación y resolución de conflictos entre las instituciones del Ducado y/o sus ciudadanos.
      -El mando supremo de la Guardia de los Dragones de Caspe.
      -El poder de tomar la Cancillería en casos de urgente necesidad hasta las próximas elecciones.
      -La gestión de las arcas del Ducado de Caspe.


    Artículo XIII. El Consejo de Señores tiene competencia sobre los siguientes apartados:
      -La emisión de comunicados y decretos del consejo de nobles de Caspe.
      -La mediación y resolución de conflictos entre las instituciones del Ducado y/o sus ciudadanos.
      -La regencia del Ducado de Caspe en conjunto con el Canciller en caso de ausencia o indisponibilidad del Duque de Caspe.


    Artículo XIV. El Consejo Ducal tiene competencia sobre los siguientes apartados:
      -La legislación del Ducado de Caspe.
      -La emisión de comunicados y decretos.
      -La mediación y resolución de conflictos entre las instituciones del Ducado y/o sus ciudadanos.
      -La sanción de leyes en el Ducado de Caspe.
      -La renovación o derogación del Fuero de Caspe.
      -La firma de tratados de amistad y cooperación exterior.
      -El control de cumplimiento de la legislación vigente en Caspe.


    Artículo XV. El Canciller y su Consejo tienen competencia sobre los siguientes apartados:
      -La emisión de decretos municipales incluyendo precios mínimos y máximos así como la ordenación de comercio local.
      -El mantenimiento del orden en la ciudad mediante la milicia así como el control del cumplimiento de las leyes municipales.
      -Las propuestas de nombramiento de policías y sargentos.
      -La apertura de juicios de alcance local con el consentimiento del Duque de Caspe, y general a petición del Gobierno de la Generalitat.
      -La recaudación de impuestos municipales.
      -La gestión de las arcas públicas de la ciudad de Caspe.



    Título IV. Las legislaciones del Ducado de Caspe.

    Artículo XVI. El presente fuero es la máxima fuente jurídica en el Ducado de Caspe bajo la Constitución del Principat de Catalunya. Ninguna otra ley podrá contravenir el fuero de Caspe. Este fuero tendrá una vigencia mínima de 3 (tres) meses y podrá ser derogada tras ese período por el Consejo Ducal.

    Artículo XVII. Se especifican los requisitos necesarios para la modificación del Fuero de Caspe:
    -En caso de plantearse añadir más artículos que no contradigan los existentes.
    -Durante los 60 (sesenta) días tras su aprobación el fuero puede ser modificado de nuevo si se observan errores, sea quien sea que los notifique.

    Artículo XVIII. Se reconocen los siguientes codigos legislativos, por orden jerárquico, dentro del Ducado de Caspe:

      1- Constitución del Principat de Catalunya.
      2- Las Leyes del Principat de Catalunya.
      3- Los Estatutos de las Instituciones
      4- Los Decretos del Príncipe de Catalunya
      5- Los Decretos del Gobierno de la Generalitat
      6- Los Decretos Municipales, que se desglosan en Caspe según la siguiente Jerarquía:
        a) Los Decretos del Duque de Caspe.
        b) Los Decretos del Consejo de Señores
        c) Los Decretos del Consejo Ducal
        d) Los Decretos del Canciller.


    Artículo XIX. Se instaura el Fuero de Caspe como Ley, tal y como acordaron el Ducado de Caspe y el Principado de Catalunya en el tratado de Alcañiz.

    Artículo XX. Las leyes del Ducado de Caspe son aprobadas por el Duque de Caspe en Consejo Ducal y sancionadas por estos en mayoría simple.

    Artículo XXI. Los Decretos emitidos por el Duque, el Consejo de Señores o el Consejo Ducal tienen influencia en todo el Ducado y sus tierras y una duración de 60 (sesenta) días, luego, son automáticamente derogados.

    Artículo XXII. Los Decretos de la Cancillería funcionan del mismo modo y tienen alcance sólo dentro de la ciudad de Caspe, estos son emitidos por el Canciller.

    Artículo XXIII. Ningún ciudadano del Ducado de Caspe podrá alegar su ignorancia de la ley como asimismo una ley no podrá ser retroactiva y un ciudadano no podrá ser dos veces juzgado por el mismo delito.

    Disposiciones:

    Disposición derogatoria única.
    Quedará derogado el Fuero del Ducado de Caspe de mayo de 1458, siendo el presente Fuero del Ducado de Caspe la ley máxima bajo la Constitución del Principat de Catalunya desde el momento de su ratificación por el Consejo Ducal.


    Aprobado por el Consejo Ducal en Caspe el 17 de septiembre de 1459.



    Sancionado por el Consejo Ducal en Caspe el 17 de septiembre de 1459.


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Asdrubal1


Asdrubal salió de su Casa, durante el día anterior se le había ocurrido un jugoso negocio en referencia a la Mina de Oro propiedad del Duque de Caspe, asi que esa mañana llamó a Druso y le dijo:

-Ve y trae a los caballos, hoy iremos al Palacio Ducal de Mequinenza.

Tras traer el italiano los caballos, pusieron rumbo a la Fortaleza de Mequinenza, al llegar los guardias les dieron el alto:

-Asdrubal de la Barca y Druso de la Vigna.

Ya habían estado en varias ocasiones en Mequinenza por lo que les franquearon la entrada y pasaron a la "Sala de Espera" donde el Secretario de su Excelencia trabajaba en unos papeles:

-Caballero, podría avisar a su Excelencia el Duque de mi llegada? Deseo tener una audiencia con él, si está ocupado puedo esperar...


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--Seberino_saez


-Mñmñmnmñmnmnm... -Balbució Seberino Saez de Larte, en su escritorio.

Un montón de cartas que contestar... y pocas ganas. Muchas eran de las típicas que ni eran contestables. Esas iban, a buen recaudo, a la hoguera. Alguién tosió. Seberino levantó la cabeza. Atendiendo al joven se apartó hacia atras con la silla y se levantó. Luego la colocó en su lugar.

-Que dicha veros, Asdrubal. Por favor, nada de seriedades conmigo, para vós soy solo Seberino. Avisaré al Duque de vuestra llegada aunque... esta es la hora en que juega consigo mismo al ajedrez. No sé como lo hace, pero siempre gana. Algún día le diré que me cuente el secreto.

Asdrubal hizo una cara muy rara, que no pudo ocultar. Seberino rompió a reir a carcajadas.

-¡Era una broma! -Dijo el mayordomo, que aún reía. -Supongo que podrá atenderos sin problemas.

Al cabo de un rato el Mayordomo volvió.

-Os espera en la sala de Audiencias. Seguidme. -Dijo el mayordomo.

Caminando a paso ligero el de Larte lo llevó hasta la sala de audiencias. Seberino miró a Druso.

-Él deberá quedar fuera. Lo siento.

Asdrubal asintió y Seberino ordenó que abrieran las puertas. Primero entró él, cerrandose tras de sí. Despues el Mayordomo se colocó al lado del Duque, de pie. De nuevo los portones volvieron a abrirse. Adrubal cruzaba el umbral de la puerta.

-¡Don Asdrubal de la Barca! -Dijo Seberino Saez de Larte, anunciandole.

Desde el sillón, Kossler le dió paso.

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Asdrubal1


Asdrubal sonrió ante las palabras de Seberino, aunque lo de la partida de ajedrez logró dejarlo estupefacto durante unos segundos, al saber que el bueno de Seberino hablaba en broma hizo reir al de la Barca, estaba poco acostumbrado a hacer bromas, por lo cual le había dejado fuera de combate...

Druso tenía que quedar fuera, eso no le gustaba, pero bueno, viendolo por la lógica, nadie iba a intentar asesinarlo en pleno Palacio Ducal por lo tanto, la presencia del italiano en la Sala de Audiencias no era necesaria...

Primero entró Seberino, y luego él, tras hacer una reverencia en señal de respeto al Duque, procedió a explicar los motivos de su visita a la Fortaleza:

-Excelencia, el Ducado de Caspe es próspero y grandes son sus posesiones y riquezas, es de estas últimas de las que quiero hablaros, si por algo el Ducado de Caspe es rico es por la posesión de la Mina de Oro, lo cual os confiere poder y riquezas, pues bien, eh aquí el negocio del que quiero hablaros; en la mina trabajan los habitantes del Ducado de Caspe, a cambio de una compensación en forma de escudos, el trabajo consiste en sacar oro que va a las arcas ducales, pues bien, me imagino que el transporte del oro cuesta dinero lo cual baja el importe y beneficios que os reporta, mi propuesta es la siguiente, me imagino que habreis oido hablar de mi gran cantidad de subordinados, fruto de mis...negocios y tratos con las casas comerciales caspolinas, ya sea para comprar o vender productos varios...

Tras este preludio a modo de resumen, Asdrubal decidió que ya era hora de exponer su plan:

-Mi propuesta es la siguiente, yo os presto a mis hombres para transportar el oro diréctamente a las arcas ducales, así su sueldo no correría diréctamente de las arcas ducales con lo cual el beneficio aumentaria, a cambio vos me daríais un tanto por ciento de lo recaudado en el oro, que os parece?

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Kossler


Kossler negó con la cabeza, con el semblante serio.

-No me parece en absoluto bien. Y os diré porqué. -Dijo el Duque de Caspe, haciendo una leve pausa. -En primer lugar la mina de oro de la que hablais no pertenece a Caspe, sinó a Mequinenza y todo su contenido va a mis arcas personales. Si bien es verdad que parte de ese oro se utiliza en la mejora de la ciudad de Caspe.

Luego posó las piernas fuertemente y se levantó, paseándose de un lado a otro.

-En segundo término, la riqueza de Caspe proviene de que los ciudadanos de la villa trabajan en la mina y ella les mantiene. El trabajo en ella pertenece a los caspolinos, así como el transporte de lo extraído. No pienso encargar a sub-contratados ajenos al Ducado de Caspe tales faenas. Lo primero es el pueblo de Caspe. -Dijo el caspolino, tajante. -¿Lo entendeis ahora?

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Asdrubal1


El caspolino era prudente, al Duque no le gustaba la idea, lo mejor era ceder, total tenía un plan B para enriquecerse, relacionado con su nuevo cargo, pero eso no lo iba a decir en voz alta ni insinuarlo si quiera...

-Entiendo Excelencia, disculpad mi ignorancia en lo relacionado con este tema, coincido con vos en que admitir sub contratados en el transporte debilitaría la economía de los ciudadanos del Ducado en beneficio de unos extraños, es decir, de mis hombres, y estaría mal enriquecernos a costa del Pueblo Caspolino, retiro mi oferta no había tenido en cuenta los contras a mi plan financiero...

La verdad es que su Excelencia tenía razón, el plan tenia mas contras que pros...

-Dicho lo dicho, me retiro Excelencia, espero que paseis un buen resto del día.

Tras hacer una reverencia en señal de respeto, el de la Barca abandonó la sala cuidando de no dar la espalda al Duque tal y como marcaba el protolo, ya en la sala de espera se dirigió a Druso:

-No hay acuerdo, mi plan tenía fallos, vamos al puerto.

Ya en los caballos, los jinetes pusieron rumbo al puerto del Ducado...

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Kossler


Kossler miró a Asdrubal, atento a sus palabras.

-Así sea. Podeis iros. -Dijo suavemente.

Poco después y sin darle la espalda Asdrubal abandonó la sala.

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Kossler


Citation:
    DUCAL DECRETO DE ELECCIÓN





    PREÁMBULO.


    Nosotros, el soberano pueblo del Ducado Libre e Independiente de Caspe decidimos que esta sea la forma [sub][/sub]de reconocer a nuestro soberano, el Duque de Caspe. Ésta forma única constituye el nombramiento legal del Duque de Caspe.


    Título I. Del Duque de Caspe.

    Artículo I. Es Duque de Caspe aquel que ha ganado la elecciones a Duque y por tanto ostenta tal título en el Ducado de Caspe. Posee el mando de las fuerzas armadas así como el poder jurídico y, en conjunto con el Consejo Ducal el poder legislativo. Es la cabeza del Ducado.


    Título II. De la elección del Duque de Caspe.

    Artículo II. La elección de un nuevo Duque de Caspe puede venir debida a 4 (cuatro) razones.
    -La muerte del ostentante.
    -La finalización de su mandato.
    -La abdicación del cargo.
    -La destitución del cargo.

    Artículo III. La elección procederá a abrirse por el Canciller tras una de las cuatro razones expuestas en el Artículo II. Ésta deberá hacerse en la nave de Caspe. Allí un ciudadano del Ducado podrá presentar a otro como Duque, otorgándole su voto de esta manera. Los siguientes pueden votar al anterior o proponer uno nuevo. Nadie puede auto-proponerse.

    Artículo IV. La duración del votación será de 7 (siete) días naturales.

    Artículo V. Se permitirá el voto por correo, realizado tan sólo por habitantes del Ducado que se hallen de viaje. Éstos que deberán enviar el voto al Canciller. Los votantes por correo deberán especificar en su mensaje el nombre de a quien otorgan el voto así como dar permiso para la publicación del mismo y deberán firmar con su nombre. El Canciller enseñará los votos en público. No se permitirá el voto anónimo. Deberá votarse a mano alzada. Cualquier voto que incumpla lo anteriormente dicho será declarado nulo.

    Artículo VI. Cuando la elección haya finalizado el Canciller procederá al recuento de votos y pronunciará al que ha estado elegido nuevo Duque de Caspe. Éste será nombrado por el pueblo de Caspe y ratificado por el Príncipe de Catalunya.

    Artículo VII. Se permitirá la reelección a Duque de Caspe de forma indefinida a excepción de que el candidato en cuestión fuera depuesto de su cargo. En tal caso no podrá presentarse.


    Título III. De los méritos para poder ser candidato a Duque de Caspe.

    Artículo VIII. Ser ciudadano de Caspe por un período superior a cinco meses.

    Artículo IX. Ser como mínimo un artesano. (Nivel 2.)

    Artículo X. Haber aportado en alguna ocasión ayuda al Ducado de Caspe. Bien a la alcaldía o a las fuerzas armadas, encabezadas por la Guardia de los Dragones de Caspe.


    Título IV. De la duración del mandato.

    Artículo XI. La duración del mandato de Duque de Caspe durará 1 (un) año natural. Luego de ese período deberán ser convocadas elecciones por el Canciller.

    Artículo XII. Éste período será interrumpido en caso de muerte, abdicación o destitución del Duque.


    Título V. De la toma de posesión.

    Artículo XIII. El Duque de Caspe tomará posesión de su cargo 10 (diez) días después de la finalización de las votaciones, prestando juramento sobre el fuero de Caspe. Tal ceremonia será realizada por el Canciller.


    Título VI. De la destitución del Duque de Caspe.

    Artículo XIV. Un Duque de Caspe podrá ser destituido por las siguientes premisas:
    -Si el Duque de Caspe cambia su lugar de residencia.
    -El abandono de su deberes, es decir, la rotura del juramento hecho en su nombramiento.
    -La inactividad o inaptitud.

    Artículo XV. Habrá dos formas únicas de destituir a un Duque de Caspe. En la primera caso podrá ser destituïdo por el Consejo Ducal en votación por mayoria simple y en el segundo caso por el pueblo de Caspe, en referéndum popular, siendo destituido tambien en el mismo caso por mayoria simple. En ambos casos la votacion deberá durar 7 días.


    Aprobado por el Consejo Ducal en Caspe el 9 de octubre de 1459.



    Sancionado por el Consejo Ducal en Caspe el 19 de octubre de 1459.


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Siresku


Siresku entró en el despacho del Duque:

- Saludos excelencia, le paso los informes de los dragones de Caspe, esta vez sin novedad, todos ellos siguen con los ejercicios de instrucción y mejorando notablemente.

- Aunque no estemos en guerra ni espero que estemos, sigo haciendo instrucción para no perder cualidades.

- Quedo a su disposición, señor.

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Kossler


Kossler volvió a Palacio de tarde después de una larga jornada en el Castell de Sant Martí. Sentose en su despacho, cansado y tomó papel, su pluma de ganso y un bote de tinta. Comenzó a escribir.

Citation:




    A los ciudadanos del Ducado Libre e Independiente de Caspe:


    Como muchos sabreis, el primero de diciembre cuatro barcos extranjeros amarraron forzosamente en las costas de Dénia, del hermano Reino de Valencia. En esta escaramuza naval los piratas del Ordine Brigante hundieron dos navíos valencianos y tomaron posesión del puerto pesquero de Dénia. Luego de esos barcos desembarcaron casi tres decenas de soldados que se situaron frente a las murallas de la ciudad.

    Tras un últimatum, los integrantes de la Ordine Brigante tomaron la ciudad y bajaron la bandera del Reino de Valencia. Cuando las noticias llegaron a la capital se reunieron los nobles valencianos y emitieron un comunicado pidiendo ayuda al Gobierno catalán.

    Por esta misma razón se ha reunido el Consejo de Nobles del Principat de Cataluña y es mi deber informar que han asistido a tal reunión los Señores de Maella, Chiprana, Fabara y Nonaspe así como Nos mismo. En tal encuentro esperamos decidir nuestra respuesta a tal petición de ayuda.


    Que el Altísimo proteja el Reino de Valencia.


    En el Palacio de Mequinenza el séptimo día del decimosegundo mes del año de Nuestro Señor mil cuatrocientos cincuenta y nueve.


Luego el Duque la selló y firmó y mandó pregonarla por todo Caspe, para que así sus ciudadanos estuvieran al tanto de las noticias.

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Kossler


Cuan hastiado se hallaba el Duque de la demagogia que pronto correria por el Principat. Transfugos cambiaban de partido y sartas de mentiras comenzaban a correr... Mejor mantenerse al margen de todo eso...

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Asdrubal1


El caspolino llegó a su casa, pidió a Druso papel y pluma y se puso a escribir, el asunto era serio;

Citation:



A Su Excelencia Kossler de Castelldù y Robledo.

Saludos;

Os mando esta misiva con gran pesar, pues hoy he sido testigo de una gran infamia, vuestro hijo, Rorin de Castelldù y Robledo, predica en la plaza una falsa religión, una blasfemia a ojos del Altísimo, la Creatura Sin Nombre le ha enloquecido, al ir yo con un nutrido grupo de guardias para disolver la pagana reunión, no solo ha amenazado mi integridad física reuniendo a matones armados hasta los dientes sino que ha boicoteado la autoridad de los Dragones de Caspe, os ruego sincera y humildemente que tomeis cartas en el asunto, tanto vos como yo recordamos la edad oscura que vivió Caspe bajo el yugo del paganismo, no querría yo que vuestro hijo se hiciera abanderado ahora de la herejía.

Firmado el Vigesimo Tercer Día del Decimo Segundo Mes del Año 1459 de Nuestro Señor.



-Corre Druso por lo que mas quieras! Pero has de llevar esta misiva rauda y veloz al Palacio de Mequinenza!

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Kossler


Kossler tuvo a todos sus copistas trabajando durante dias, repitiendo carta tras carta. Tras hacerlas el Duque las sellaba y rubricaba una por una. Posiblemente al dia siguiente no podria ni escribir de como tendría la muñeca. Cuando acabó la última, tras dias de trabajo sin descanso mandó hacerlas repartir por todos los hogares de Caspe.



Todos habeis recibido cartas asi que no os quejeis! Para ver la imagen mas grande basta con hacer click sobre ella. Buenas Navidades y Feliz Año Nuevo!

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Kossler


Citation:




    Queridos ciudadanos del Ducado Libre e Independiente de Caspe,

    Nos, Kossler de Castelldú y Robledo, de la Casa de los Castelldú-Robledo, por la Gracia del Altísimo y el Glorioso pueblo de Caspe Duque de Caspe; Marqués de Alcañiz y Señor de Mequinenza, expresamos:

    Que nos mostramos totalmente de acuerdo con la iniciativa de la ampliación del Puerto del Ducado de Caspe emprendida desde nuestro Consejo Ducal, en conjunto con la Alcaldia de Caspe y que lo aprobamos en su totalidad. Nos mismo creemos que la ampliación de nuestro puerto significa abrir las puertas de Caspe al mundo, para ser más competentes dentro de la marinería que cada día toma más importancia. Además, la situación estratégica de Caspe, alejada de la costa, es un sitio ideal para la construcción de barcos y, además, Caspe debe disponer, lo antes posible, de una flota naval, tanto mercante, como de Guerra, para poder así expander sus horizontes y proteger nuestra ciudad.

    Por esa misma razón Nos apoyamos esa iniciativa y nos sumamos a ella, trabajando codo con codo para que el puerto de Caspe sea un honor más para este Ducado. Animamos también a todos los ciudadanos a colaborar en esta empresa. Un sólo día de trabajo a la semana, es una ayuda inestimable al Ducado y éste puerto, es de todos.

    Atte,



    Firmado y sellado el vigésimosegundo día del primer mes del Año de Nuestro Señor mil cuatrocientos sesenta.

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Valjala


Aquella mañana valjala estaba dando una vuelta por el pueblo y comprobando que todo estaba bien, abrió las rejas del palacio y recorrió los jardines, se dirigió a la puerta y llamo, uno de los criados del duque salio a la puerta

-Desea algo señora

Valjala lo miro con una sonrisa y le dijo

-comprobaba que todo estaba bien por aquí en ausencia del duque, si tienen algún problema no duden en avisarme, tenemos una panda de ladrones por el pueblo, cierren bien las puestas por las noche y asegúrense que la bodega esta bien cerrada, que tenga un buen día

Valjala se encamino hacia la salida y a comprobar otras casas que estaban cerradas.

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