Longestic
El Duque de Caspe se levantó del diván y se dirigió a su sillón para redactar un escrito mientras intercambiaba palabras y opiniones con la señora de los cuervos. El de negro cogió un pergamino en blanco del cajón y su pluma mojándola en el tintero y comenzó a escribir.
Citation:
- A todos los caspolinos,
Comunico a todo aquel que oyera o leyese que, dará comienzo una convocatoria ordinaria para ocupar una vacante de la embajada caspolina para el Comté du Languedoc.
Dicha convocatoria viene ordenada en el Título III, artículo VI, apartado b) de la ley de embajadas, sancionada y aprobada por el Consejo Ducal.
Citation:
Título III. De la Convocatoria y Nombramiento de Nuevos Embajadores.
Artículo VI. La convocatoria a nuevos Embajadores se realizará en la nave del Ducado de Caspe, mediante anuncio público. Según la urgencia para cubrir la vacante podrán distinguirse dos lapsos de tiempo. En ambos casos, en la convocatoria deberá constar explícitamente el tipo de convocatoria, el lapso de tiempo o ambas cosas, según disponga:
Artículo VI. La convocatoria a nuevos Embajadores se realizará en la nave del Ducado de Caspe, mediante anuncio público. Según la urgencia para cubrir la vacante podrán distinguirse dos lapsos de tiempo. En ambos casos, en la convocatoria deberá constar explícitamente el tipo de convocatoria, el lapso de tiempo o ambas cosas, según disponga:
- a) Convocatoria Extraordinaria: Cuando el nombramiento de un nuevo embajador deba proceder con rapidez, como caso excepcional. Ésta convocatoria tendrá una duración de 3 (tres) días. Deberá justificarse.
b) Convocatoria Ordinaria: Cuando el nombramiento de un nuevo embajador cumpla los lapsos normales. En tal caso la convocatoria tendrá una duración de 7 (siete) días.
- Cuyos requisitos para la postulación de la plaza vienen especificado en el Título IV de la ley de embajadas, sancionada y aprobada por el Consejo Ducal.
Citation:
Título IV. De los Requisitos Necesarios para Postular a Embajador.
Artículo IX. Para postular a Embajador será necesario ser ciudadano de Caspe, ser como mínimo un artesano (nivel 2), tener una antigüedad en la ciudad de al menos 6 (seis) meses y no haber sido encausado por delitos contra el orden público, traición o alta traición y no haber supuesto una amenaza para el Ducado de Caspe.
Artículo X. Será requisito indispensable que el postulante presente una Carta de Motivación, indicando, cómo mínimo, porqué quiere ejercer el cargo, si posee experiencias previas como Embajador o en otros cargos de índole diplomática y si domina lenguas extranjeras.
Artículo XI. Contará como plusvalía el hecho de poseer experiencia previa y/o conocimientos de la lengua del territorio al que se postula como Embajador.
Artículo IX. Para postular a Embajador será necesario ser ciudadano de Caspe, ser como mínimo un artesano (nivel 2), tener una antigüedad en la ciudad de al menos 6 (seis) meses y no haber sido encausado por delitos contra el orden público, traición o alta traición y no haber supuesto una amenaza para el Ducado de Caspe.
Artículo X. Será requisito indispensable que el postulante presente una Carta de Motivación, indicando, cómo mínimo, porqué quiere ejercer el cargo, si posee experiencias previas como Embajador o en otros cargos de índole diplomática y si domina lenguas extranjeras.
Artículo XI. Contará como plusvalía el hecho de poseer experiencia previa y/o conocimientos de la lengua del territorio al que se postula como Embajador.
Firmado y sellado en Caspe, el vigésimo segundo dia del décimo mes del año de Nuestro señor mil cuatrocientos sesenta y uno.
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